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 Ley de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres del estado de querétaro
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Página | 9/18 | Fecha de conversión | 25.11.2019 | Tamaño | 115.26 Kb. |
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Capítulo Tercero
Del Programa Estatal
de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Artículo 20. El Programa Estatal de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, será elaborado y propuesto por el Instituto Queretano de las Mujeres y tomará en cuenta las condiciones sociales y culturales de la Entidad, así como las particularidades de la desigualdad en cada región del Estado. Este Programa deberá ajustarse al Plan Estatal de Desarrollo.
El Programa establecerá los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta lo establecido en la presente Ley y deberá ser revisado cada tres años por el Instituto Queretano de las Mujeres para adecuarse a los objetivos del Sistema.
En aras de lograr la transversalidad, propiciará que los programas sectoriales, institucionales y especiales del Estado de Querétaro tomen en cuenta los criterios e instrumentos de esta Ley.
Artículo 21. Los informes anuales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Querétaro, deberán referir, en el ámbito de su competencia, la situación que guarda la ejecución del Programa, así como las demás acciones relativas al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
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