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 Ley de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres del estado de querétaro
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Artículo 16. El Sistema tiene como fin garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Estado de Querétaro.
Artículo 17. El Sistema se integrará de la siguiente manera:
Un Presidente, que será la persona titular del Poder Ejecutivo o la que ésta determine;
Una Secretaria Técnica, que será la Directora del Instituto Queretano de las Mujeres;
La Secretaría de Desarrollo Sustentable;
La Secretaría de Salud;
La Secretaría del Trabajo;
La Secretaría de Educación:
La Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro;
La Secretaría de la Juventud;
La Comisión de Equidad de Género y Grupos Vulnerables del Poder Legislativo del Estado;
El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro; y
Cuatro representantes de la sociedad civil e instituciones académicas.
El Sistema sesionará de manera ordinaria como mínimo cada seis meses y de manera extraordinaria cuando sea convocado. Ejercerá sus funciones, en los términos del Reglamento de esta Ley.
Artículo 18. El Instituto Queretano de las Mujeres coordinará las acciones que el Sistema genere para la organización y el funcionamiento del Sistema, así como las disposiciones necesarias para vincularlo con otros similares de carácter local o nacional.
Artículo 19. El Sistema Estatal tiene los siguientes objetivos:
Promover la igualdad entre mujeres y hombres;
Contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación por razón de género;
Contribuir al adelanto de las mujeres, en materia económica, de derechos sociales, civiles, de acceso a la información y a la igualdad;
Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género; y
Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.
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