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 Ley de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres del estado de querétaro
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Página | 15/18 | Fecha de conversión | 25.11.2019 | Tamaño | 115.26 Kb. |
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Capítulo Sexto
De la eliminación de estereotipos
establecidos en función del género
Artículo 32. Las entidades públicas estatales y municipales, tendrán entre sus objetivos la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres.
Artículo 33. Las instituciones educativas públicas y privadas, así como las autoridades educativas, están obligadas a proponer incluir en los planes de estudio, prácticas de docencia que erradiquen estereotipos de género, raciales y otros sesgos culturales en contra de las mujeres, así como promover las relaciones de apoyo mutuo entre mujeres y hombres.
Artículo 34. Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
Implementar y promover acciones para erradicar toda discriminación, basada en estereotipos en función del género;
Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;
Garantizar la integración de la perspectiva de género en la política pública del Estado de Querétaro; y
Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales.
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