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 Ley de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres del estado de querétaro
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Página | 12/18 | Fecha de conversión | 25.11.2019 | Tamaño | 115.26 Kb. |
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Capítulo Tercero
De la participación y representación política
equilibrada de las mujeres y los hombres
Artículo 26. Las entidades públicas, en el ámbito de su competencia, generarán los mecanismos necesarios para garantizar la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas.
Artículo 27. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las entidades públicas estatales y municipales desarrollarán, en el ámbito de su competencia, las siguientes acciones:
Implementar mecanismos que promuevan la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;
Promover la participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos y agrupaciones políticas locales;
Fomentar el ejercicio de los derechos sindicales de las mujeres;
Garantizar la participación equitativa de mujeres y hombres en altos cargos públicos;
Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por género, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil; y
Garantizar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Querétaro y demás entidades públicas estatales y municipales.
Capítulo Cuarto
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